jueves, 6 de septiembre de 2007

La doctrina de género y el proyecto de ley general de educación



Partiendo por la premisa de que este proyecto de ley general de educación presenta dos grandes problemas. Primero un problema de forma y luego uno de fondo, respectivamente, es tanto inconstitucional, ya que una ley simple estaría derogando a una ley de quórum calificado y la aprobación e inserción de la “doctrina de género”.



El proyecto de ley general de educación ingresa a tramitación el día 9 de abril de 2007 enviado por el Ejecutivo. Este pretende derogar la Ley Orgánica de Enseñanza (LOCE) y ampliar la regulación en materias de educación.

¿De qué forma la pretende derogar?
Mediante una ley simple, pero ésta resulta ser una ley de quórum calificado. En el mensaje presidencial se indica que “a diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media”… (Mensaje de S.E la presidenta de la República). De esto se concluye que la LOCE se pretende modificar por medio de una ley simple, lo cual seria absolutamente inconstitucional púes vulnera el artículo 66 que señala que el quórum para dictar, modificar o derogar leyes orgánicas constitucionales es de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. El hecho de que la nueva ley pretenda reformar y además agregar nuevas materias que no están contempladas en la LOCE no exime al legislador de su obligación de no vulnerar las demás leyes y respetar los quórum. Lo que sería su primer error en la “forma”.

Su segundo problema es valorico, ya que el proyecto de LGE (Ley General de Educación) señala que uno de los objetivos generales de la educación básica es que el educando debe “Comprender los principios en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de género y rechazando prejuicios y prácticas de discriminación” (en su artículo 28 letra g). Ahora bien que significa la inclusión de este termino denominado “de género”, pues bien, tiene directa relación con la “doctrina de género” que establece, en general, que la identidad sexual del ser humano está condicionada por la sociedad en la cual se desenvuelve el individuo y no por la naturaleza humana. Así, una persona puede tener conductas masculinas o femeninas, no por naturaleza, sino por una imposición social. Si la identidad sexual, entonces, es una actitud social, esta puede cambiar, y una persona podrá definir libremente su denominada “orientación sexual”. En conclusión tenemos que, las conductas homosexuales o transexuales no se podrían calificar como moralmente malas, sino parte de una elección que cada individuo debe realizar.

“En la perspectiva de género el ser-hombre y el ser-mujer no existen, la doctrina de genero considera que se tratan solo de construcciones culturales que tienen escasa capacidad determinativa y no tienen por qué manifestarse necesariamente externamente. La premisa de la que parte la doctrina de género, es muy simple: el sexo implica desigualdad. El poder masculino no existiría, los hombres no disfrutarían de privilegios si no hubiera “hombres”. Y las mujeres no estarían prejuzgadas, oprimidas si no existiera “la mujer”.

La doctrina de género reconoce la inclusión de un tercer género visto positivamente y en igualdad de condiciones. Tanto en sus relaciones afectivas como en sus conductas de sociabilización, es decir las parejas homosexuales, bisexuales o transexuales serian libres y no discriminadas. La visión de familia actual es imprescindible eliminarla según la doctrina de género ya que ésta sería principalmente machista-patriarcalista. El último objetivo de la doctrina de género es la eliminación de la familia biológica, como paso previo para suprimir la represión social y la actitud homofóbica y discriminatoria.

Todo lo anterior vulnera gravemente no sólo la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a educar a sus hijos, sino también la libertad de conciencia y religión.

Ahora bien, si pensamos en los colegios católicos, que imparten religión, donde se promueve la importancia de la familia vista de un modo patriarcal, estarían ambas visiones confrontadas, es decir, el niño no sabría por cuál verdad optar a muy temprana edad, esto no quiere decir que sea malo que desde niño aprenda a discernir y sacar sus propias conclusiones, pero en Chile, un país mayoritariamente católico esto si traería problemas. Creo que no todos los padres estarían de acuerdo de que a su hijo se le hagan ver películas como Philadelphia, The brokeback Mountain y Frida Khalo. Ya que una experiencia similar esta ocurriendo en España con el proyecto educativo español denominado “Educación para la Ciudadanía”, el cual constituye un nuevo ramo que será obligatorio para todos los estudiantes de España, y que incorpora expresamente terminología de géneros, que le dan un rango positivo a la homosexualidad y que califica como conducta homofóbica y discriminatoria a quienes sostengan que ésta es inmoral y que así lo enseñen en las escuelas.

Este proyecto de ley al referirse a la doctrina de género estaría planteando pensamientos contrarios a la inspiración ius naturalista de nuestra Constitución. Estos objetivos en la práctica, podrían transformarse en una obligación para los establecimientos educacionales para aplicar planes de educación sexual que son contrarios a los principios educativos que inspiran al Colegio.
Actualmente la comisión se encuentra en dialogó con diferentes sectores políticos para cambiar varias de las ideas centrales del proyecto de ley. Para llegar a acuerdo en las materias principales que se incluirán dentro de éste.

En mi opinión es un tema de libre albedrío el decidir cuestiones tan personales como la conciencia moral o social y que el estado no debería inmiscuirse en estas materias ya que corresponden a las propias personas, familias y grupos intermedios.

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